Los clientes deberán aportar con carácter previo, en el momento de la firma del Convenio Regulador, la siguiente documentación original preceptiva en vigor:

1. Certificado literal de matrimonio

Los clientes deben realizar este trámite mediante solicitud ante la Oficina del Registro Civil del partido judicial del lugar de celebración del matrimonio o Registro Civil Central, con los datos de los contrayentes (nombre, apellidos y DNI, fecha y lugar del matrimonio, teléfono de contacto. Si dispone de Libro de Familia, puede agilizar el trámite facilitando los datos registrales de la inscripción: nº de registro, tomo, libro, folio).

  1. Presencial (solicitud y entrega personal)
  2. Correo ordinario (solicitud y entrega por vía postal)
  3. Internet (solicitud por vía telemática y entrega por vía postal sin certificado de firma electrónica ni DNIe, o con descarga inmediata on-line con firma-DNIe)

*(La expedición de la certificación literal de matrimonio es gratuita y tiene un plazo de caducidad de tres meses)

2. Certificado/s literal/es de nacimiento de hij@/s (si hubiere)

Los clientes deber realizar este trámite mediante solicitud ante la Oficina del Registro Civil del partido judicial del lugar de nacimiento de  el/los hij@/s menores, si hubiere,  habidos en el matrimonio, o Registro Consular, con los datos de el/los hij@/s (nombre y apellidos, fecha y lugar exacto de nacimiento, teléfono de contacto. Si dispone de Libro de Familia, puede agilizar el trámite facilitando los datos registrales de la inscripción: nº de registro, tomo, libro, folio).

  1. Presencial (solicitud y entrega personal)
  2. Correo ordinario (solicitud y entrega por vía postal)
  3. Internet (solicitud por vía telemática y entrega por vía postal sin certificado de firma electrónica ni DNIe, o con descarga inmediata on-line con firma-DNIe)

*(La expedición de la certificación literal de nacimiento es gratuita y tiene un plazo de caducidad de tres meses)

3. Certificado/s empadronamiento o Volante/s inscripción padronal

Los clientes deben realizar este trámite mediante solicitud ante el Ayuntamiento de la localidad del último domicilio conyugal o de residencia habitual de uno de los cónyuges (es preferible aportar certificación de empadronamiento en lugar de volante de inscripción padronal).

  1. Presencial (solicitud y entrega personal)
  2. Internet (solicitud y entrega vía telemática, sólo en determinados Ayuntamientos)

*(La expedición  de la certificación de empadronamiento es gratuita y tiene un plazo de caducidad de tres meses)

4. Convenio Regulador de medidas de separación o divorcio

Los clientes deben aportar Propuesta de Convenio Regulador de medidas de separación o divorcio, redactado en versión definitiva, según documento final remitido por el equipo de abogados de nuestro Gabinete Jurídico, por triplicado ejemplar original y firmado en todas sus hojas por ambos cónyuges.

5. Sentencia de separación judicial previa (si hubiere)

Los clientes deberán aportar, si hubiere, copia original firmada del Convenio Regulador de Separación y copia testimoniada de la Sentencia de Separación judicial previa, que les fue expedida en su momento por el Juzgado de Familia competente, o contactar con el Procurador de los Tribunales que ostentó su representación procesal en el referido procedimiento para que les facilite nuevo testimonio de la resolución.

6. Escritura pública de capitulaciones matrimoniales (si hubiere)

Los clientes deberán aportar, si hubiere, original de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los cónyuges las hubieran otorgado con carácter previo o posterior a la celebración del matrimonio, para sustituir y/o modificar su régimen económico matrimonial o  para estipular cualquier otra disposición de su vida en común.